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Lo que tienes que poner en el testamento para que el viudo pueda disfrutar de toda la herencia

En España, la disposición de la ley, hace que el cónyuge quede en un segundo plano cuando su pareja fallece en términos de herencia, priorizando el reparto a los hijos. Mientras que los descendientes tienen derecho a recibir la mayor parte de los bienes, conocida como la herencia legítima, el derecho del viudo o viuda se limita al usufructo de los mismos.

¿Qué significa esto? Que puede utilizar los bienes, pero no tiene la propiedad total sobre ellos. En el caso de la vivienda, que es el más común, el viudo puede vivir allí o incluso beneficiarse del alquiler  de las propiedades en algunos casos, pero no puede venderlas ni disponer de ellas. Son los herederos forzosos quienes son titulares de la propiedad.

Este sistema busca proteger a las familias, asegurando que los bienes permanezcan dentro del núcleo familiar directo y deja a la vez al viudo en una posición limitada.

Frente a esta situación, existen formas de mejorar el usufructo que la ley otorga al cónyuge viudo por defecto. La clave en estos casos siempre está en la planificación y actuar mediante el testamento.

De este modo, el titular puede ampliar los derechos del viudo sobre los bienes, permitiéndole beneficiarse de una mayor parte de la herencia, llegando incluso a disfrutar del uso de toda la herencia.

La cláusula que beneficia al viudo

Para que el cónyuge no tenga problemas en un futuro, lo mejor es incluir la cláusula de la cautela sociniana. Esta permite condicionar los derechos de los herederos a cambio de ampliar el usufructo del viudo.

Lo que hace es que el testador otorga al viudo un usufructo vitalicio y universal sobre todos los bienes, más allá del tercio que le corresponde por ley. A cambio, los herederos deben aceptar esta disposición o ver su parte de la herencia reducida a la legítima estricta, que corresponde a dos tercios del total.

La cautela sociniana funciona así: el testador otorga el usufructo universal al cónyuge y la nuda propiedad a los hijos, quienes no tendrán el control pleno sobre los bienes hasta la muerte del viudo.

En caso de que alguno de los hijos decida impugnar el testamento, verá su herencia limitada solo a la legítima, mientras que su parte restante se redistribuirá entre los herederos que respeten la voluntad del testador.

Aunque esta cláusula no está contemplada en el Código Civil, el Tribunal Supremo ha validado su legalidad, argumentando que no vulnera los derechos de los herederos, ya que tienen la opción de aceptar la legítima sin restricciones adicionales, por lo que se puede aplicar sin problemas.