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¿Qué pasa con los gastos de una mascota en caso de divorcio?

Una de las mayores complicaciones tras un divorcio o ruptura sentimental es decidir qué hacer con la custodia de la mascota. En muchas ocasiones, la pareja se pone de acuerdo sobre qué hacer con el perro o el gato —tanto en lo que se refiere a la custodia como a los gastos—, pero en otras, el asunto acaba en los juzgados.

¿Quién debe asumir los gastos? Según explican dese Vestalia Asociados, la jurisprudencia muestra una tendencia a equiparar el reparto de los gastos de las mascotas con el de los hijos menores en términos de proporcionalidad. Comencemos por el principio: ¿qué dice la legislación española al respecto?

«En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, la autoridad judicial, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, el destino de los animales de compañía, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias», dice el artículo 91 del Código Civil.

También cabe citar la inclusión del artículo 94 bis del Código Civil mediante la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los animales, el cual establece que «a falta de acuerdo de los cónyuges, la autoridad judicial determinará la forma en que el cónyuge al que no se le haya confiado el animal de la familia podrá tenerlo en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del mismo, y todo ello atendiendo al interés de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical y a quien se le haya confiado su cuidado».

Además, el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, exige a los Estados que respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como “seres sensibles”. Los animales domésticos son considerados como miembros de la familia, «y tal y como sucede con los hijos menores, es preciso establecer un régimen jurídico que regule la relación que regirá a partir de la ruptura», explica la abogada Carolina Torremocha en su blog.

Tal y como recoge la web especializada Lawandtrends, para cada sentencia debe realizarse «una valoración específica de las circunstancias que rodean el caso concreto a fin de pronunciarse sobre la contribución económica de los cónyuges, a falta de un acuerdo por su parte».tç

Tres criterios que guían las decisiones judiciales

Según explican desde Vestalia Asociados, analizando la jurisprudencia vigente, los tres principios fundamentales en los que se basan las decisiones judiciales son la proporcionalidad —el reparto de los gastos debe ampararse en la capacidad económica de cada una de las partes—, la equidad —se deben equilibrar derechos y responsabilidades— y el bienestar animal como principio rector

Carolina Torremocha explica que, para atribuir la custodia de la mascota, el juez tendrá en cuenta quién es el propietario del animal, quién es el cuidador real de la mascota, quién tiene mayor disponibilidad de tiempo para su cuidado y quien tiene mejores circunstancias para la mascota, como una vivienda adecuada.

Si la pareja tiene hijos, un criterio muy importante es a quién se le atribuye su custodia, importante debido al vínculo afectivo que entablan los niños con sus mascotas. Por ello, en numerosas ocasiones se intenta establecer un régimen de convivencia similar al régimen de custodia para los menores.

Lo más habitual es que el juez acuerde que los gastos de atención sanitaria, veterinario, alimentación y vacunas sean sufragados al 50% entre ambas partes, mientras que varias sentencias recogen que los gastos relativos a peluquería sean asumidos por cada parte durante su periodo de convivencia.

Sin embargo, no siempre es así: en procesos donde una parte tiene recursos económicos muy superiores a la otra, los jueces han optado por establecer contribuciones diferenciadas, como asumir el 70 % y el 30 % de los gastos, como también sucede en muchos casos con la pensión alimenticia de los hijos.

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