La cara oculta del nuevo SMI de 2025: Hacienda puede quitarte más dinero en este caso (y no son los impuestos)
El Gobierno y los sindicatos han cerrado un preacuerdo este miércoles 29 para subir el salario mínimo interprofesional en 2025. Finalmente, las conversaciones entre el Ejecutivo y los agentes sociales han terminado con la patronal levantándose de la mesa y con la nueva cuantía del SMI fijada en 1.184 euros por 14 mensualidades.
De esta forma, el salario mínimo volverá a crecer en España, esta vez en un 4,4% y en 50 euros respecto al de 2024, y tendrá efectos con carácter retroactivo a partir del 1 de enero de este año tras su próxima entrada en vigor: esta se espera «con carácter inminente».
El aumento del salario mínimo interprofesional de 2025 —realizado con el objetivo de que equivalga al 60% del sueldo medio nacional, como insta la Carta Social Europea— mejorará las condiciones de en torno a 2,5 millones de personas en España y tendrá efectos asimismo en partidas como la base de cotización y las pensiones o los subsidios por desempleo, entre otras.
Sin embargo, la subida del SMI también puede repercutir de forma negativa en las personas que tengan deudas.
¿Cuánto te puede embargar Hacienda de tu sueldo en 2025?
La Agencia Tributaria puede embargar parte de tu sueldo o tu pensión si tienes pagos pendientes con algún organismo, como puede ser un ayuntamiento, la Seguridad Social o la propia Hacienda.
La retención del dinero de la nómina es un procedimiento completamente legal que realiza la Administración pública —a través de la empresa o el empleador del trabajador— cuando un contribuyente tiene deudas, por motivos como los mencionados antes, por no haber pagado una sanción económica o una condena de carácter económico dictadas por una sentencia, por una ejecución de deudas bancarias o por otros impagos (como facturas, pensiones, etc.).
¿Cuánto es lo máximo que te pueden embargar de la nómina? La retención de parte del sueldo de una persona depende de cada caso particular, pero a partir de unas normas y límites establecidos legalmente.
Por un lado, el embargo nunca puede generar un descubierto (no puedes quedarte en números rojos por una o varias deudas), pues esto supondría la existencia de otra deuda (con el banco).
Por otro, no se pueden embargar conceptos no salariales (como indemnizaciones por despido o extras por transporte, manutención o alojamiento) y hay una serie de bienes inembargables, como el mobiliario y el menaje de la casa, la ropa y artículos que «resulten imprescindibles» para la subsistencia, entre otros recogidos por la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 606.
¿Y qué tiene que ver la subida del SMI de 2025 con las deudas y los embargos de la nómina por parte de Hacienda? Que la misma norma, en su artículo siguiente, fija que «es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional».
«Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala«, determina la norma:
- «Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional», se podrá embargar el 30%: como el SMI sube en 2025 a 1.184 euros al mes (14 pagas), implicaría entre 1.184 y 2.368 euros.
- «Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional», será del 50%: es decir, del límite anterior hasta tres veces el SMI (3.552 euros).
- «Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%»: ese límite de cuatro salarios mínimos es de 4.736 euros.
- «Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%»: hasta 5.920 euros.
- «Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%»: por tanto, Hacienda retendrá nueve de cada 10 euros a partir de los 5.921 euros.
Así, por ejemplo, una vez entre en vigor el salario mínimo interprofesional de 2025, con el incremento acordado, no podrían embargarte nada si cobras 1.184 euros en 14 mensualidades (o menos). De un sueldo o nómina de 2.000 euros, podrían embargar el 30% de 816 euros (2.000 – 1.184 euros), que es 244,8 euros.
Sobre una nómina de 3.000 euros, el embargo ya pasaría al tramo segundo de la escala anterior: un 30% de 1.184 euros, por el primer tramo (355,2 euros), y un 50% de 632 euros, por el segundo tramo (la mitad de la diferencia entre 3.000 y 2.368: 316 euros). En total: Hacienda embargaría 671,2 euros en este caso.
Además, si la persona trabajadora percibe ingresos de más de una fuente, «se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable», apunta la Ley de Enjuiciamiento Civil.
«En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15%» en los porcentajes de los cuatro primeros tramos mencionados antes, recoge el BOE, que recuerda que estos aspectos «serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas».
Si la persona afectada considera que el procedimiento de embargo no es correcto —este incluye una sentencia firme y su correspondiente notificación—, puede presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos o interponer un recurso de reposición.
La Ley General Tributaria recoge en su artículo 170 que, «contra la diligencia de embargo, solo serán admisibles los siguientes motivos de oposición«: extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago, falta de notificación de la providencia de apremio, incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley o suspensión del procedimiento de recaudación.